Los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de sementales o hembras reproductoras están impuestos por la Ley Nacional, y los reglamentos impuestos por las asociaciones de criadores y las Asociaciones Cinófilas Nacionales por contratos privados. En el caso de que no existieran tales reglamentos, se aplicará el Reglamento Internacional de Crianza a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales, y se les recomienda proceder, antes de efectuar cada cruce, estableciendo por escrito las condiciones del mismo para dejar asentadas, claramente, las obligaciones económicas.
El Reglamento Internacional de Crianza se aplicará en todos los casos no cubiertos por leyes nacionales o reglamentos de crianza.
Los dueños de hembras deben mandarlas con otra persona o llevarlas personalmente. En el caso de que la hembras permanezca varios días con el macho todos los gastos de pensión, alimentos, atención médica y cualquier y cualquier daño ocasionado a la casa del dueño del semental o de su construcción deben cargados al dueño de la hembra, así como el costo del transporte de regreso de la hembra.
Según la leyes nacionales vigentes, la persona al aceptar la hembra para pensión y cuidado, es responsable por daños cometidos. En caso de que la perra se quede o no varios días bajo el cuidado del dueño del macho, esa persona será responsable por daños causados por la hembra a propiedades o a terceras personas.
El dueño o personal encargada del semental debe informarse bien al comprar un seguro de accidente.
Si se muere la hembra durante su estancia con el macho, el dueño del macho tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario para una constancia de la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene el derecho de ver su cuerpo si así lo desea.
Si la muerte fue causada por culpa del semental, él es el responsable y su propietario debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si no tiene culpa, el dueño de la hembra debe pagar los gastos incurridos con su muerte.
El dueño del semental tiene la responsabilidad de cubrir a la hembra solamente con el macho que fue contratado.
Si este macho no la cubre, la hembra no debe ser cubierta por otros machos sin el consentimiento del dueño de la hembra.
Nunca estará permitido cubrir a una hembra por más de un semental en un solo celo.
En el caso de que, accidentalmente, pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto del convenido, el tenedor del semental que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.
El dueño del macho atesta, mediante la firma del Certificado de cubrición, que él presenció tal cubrición.
En los países donde se necesita una forma especial para asentar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra el conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.
Este contrato debe cumplir los siguientes requisitos:
-Nombre y número de registro del semental
-Nombre y número de registro de la hembra
-Nombre y dirección del dueño del semental
-Nombre y dirección del dueño de la hembra y fecha en la cual fue adquirida
-En el caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigrí
El dueño del macho debe proporcionar todos estos documentos al dueño de la hembra sin costo alguno.
El dueño del semental debe firmar el contrato al recibir el dinero establecido contractualmente por el cruce. No está permitido que retenga a la hembra por el pago.
Si el semental no cubre a la hembra o bien si ésta no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos de la hembra según el artículo 2º pero no los gastos de cubrición.
El dueño del macho no tiene derecho a pedir otra compensación del dueño de la hembra más que lo estipulado en el contrato.
Cuando la remuneración por la cubrición fuera la de un cachorro, debe ser estipulado por escrito. También se establecerá:
-La fecha de selección del cachorro por el dueño del semental
-La fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho
-La fecha en la cual el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro
-La fecha por al cual debe ser recogido el cachorro por el dueño del semental
-La fecha en que se tiene que pagar los gastos de la hembra
-Arreglo especial si la hembra sólo dió a luz cachorros muertos o a un solo cachorro vivo, si esto es el pago de la cubrición
En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental. No se puede tener la garantía de que la hembra se halle cubierta. Si ésta no concibe, se proporciona otra monta en el próximo celo sin cobrar, o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Esto debe ser estipulado en el contrato de cruce.
El derecho de una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si ella es vendida.
En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario encargado de recoger el semen debe atestiguar, mediante un certificado para su anotación en el registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros que, el esperma fresco, refrigerado o congelado proviene, efectivamente, del semental convenido. Por otra parte los certificados previstos en el artículo 7º (desde a. hasta g.) deben ser facilitados al dueño de la perra por el propietario del semental de forma gratuita. Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma son a cargo del propietario de la hembra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación artificial.
En el mencionado certificado deberán figurar el lugar y la fecha de la inseminación, el nombre y el número de inscripción de la perra en el Libro de Orígenes, así como el nombre y la dirección del dueño de la hembra. El propietario del semental que proporciona el esperma debe extender para el propietario de la hembra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.
Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruce es el dueño de la camada. Sin embargo se puede transferir a una tercera persona a través de contrato escrito. Dicha transferencia debe celebrarse antes de efectuar el cruce y ser asentada en la Oficina de Registros de Crianza. Una copia debe acompañar al certificado de cubrición.
Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos.
La persona que adquiere los derechos de cruce se considera dueño de la hembra por el tiempo del cruce hasta que se desteten los cachorros.
Si no se han hecho otros arreglos se considera que el dueño legal de las perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de registros del país de residencia del dueño y con su afijo.
En caso de protesta el criador debe de presentar una constancia del registro. Las excepciones se toleran cuando el país de residencia del dueño no goza de una Oficina de Registros. Entonces se registrarán los cachorros en otro país.
Los reglamentos nacionales en países afiliados a la F.C.I. no deben contradecir a los Reglamentos de crianza de la F.C.I.
Estos reglamentos sustituyen al "Mónaco International Breeding Usage" de 1.934. Para los errores de traducción, si los hubiera, se considera el Alemán como texto oficial.
Aprobado en la Asamblea General de la Federation Cynologique International celebrada en Berna (Suiza) los días 11 y 12 de Junio de 1.979.
Addenda en el punto 12 aceptado por la Asamblea General celebrada en Jerusalén (Israel) los días 23 y 24 de Junio de 1.987.